fecha de respuesta: 29.10.2024
Depende de las bases de la convocatoria. Normalmente, sí está permitido subcontratar hasta un porcentaje máximo (a veces 50% o 70% del proyecto) siempre que se comunique en la solicitud y se justifique el porqué. Eso sí, la entidad beneficiaria sigue responsable ante la administración de la correcta ejecución y justificación. Las facturas del subcontratista deben incluirse en la justificación de gastos, y no puede haber conflicto de intereses o relaciones societarias que perjudiquen la transparencia. Revisa si la base regula expresamente la subcontratación y los porcentajes permitidos.