fecha de respuesta: 14.12.2024
Sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la cesión o subrogación en arrendamientos de local si está previsto en el contrato o si no se prohíbe. El inquilino debe notificarlo por escrito al arrendador, y el arrendador puede tener derecho a un incremento de renta o a una indemnización si así lo pacta. Si el contrato no dice nada, la ley permite la cesión, pero el arrendador puede oponerse en ciertos supuestos. Tras la cesión, el nuevo titular asume los derechos y obligaciones, mientras que el anterior puede quedar o no liberado según lo firmado.