fecha de respuesta: 21.12.2024
Sí, la Ley de Defensa de la Competencia y el Estatuto de los Trabajadores permiten las cláusulas de no competencia postcontractual si hay un interés comercial legítimo y se compensa económicamente al exdirectivo por esa restricción. Normalmente se establece un plazo máximo de 1 o 2 años, dependiendo de la complejidad del sector. La jurisprudencia considera inválidas las cláusulas excesivamente largas o sin compensación. De igual forma, en un pacto de socios, puede pactarse que un fundador que salga no monte un negocio competidor durante cierto tiempo, siempre que sea proporcionado.