fecha de respuesta: 12.11.2024
El pacto de socios habitualmente es un documento privado y no se inscribe en el Registro Mercantil. Sin embargo, si ciertas disposiciones afectan la estructura societaria o los estatutos (por ejemplo, restricciones a la transmisión de participaciones), se puede elevar a público e incluir en los estatutos para hacerlo oponible a terceros. Aun así, muchas cláusulas (vesting, remuneraciones, etc.) permanecen en el pacto sin publicidad. La decisión depende de si se desea que algunas medidas tengan efecto ante terceros. Lo más común es mantener el pacto como documento privado complementario.