fecha de respuesta: 06.01.2025
Actualmente, el marco legal español y europeo no concede personería a la IA para ser 'autora'. La obra generada por un sistema de IA no se considera creación humana, por lo que no hay derechos de autor para la IA. Puede reconocerse protección al humano o empresa que configura la IA, si su intervención creativa es determinante. Sin embargo, si la IA actúa de forma autónoma sin aportación original del usuario, cabe debatir si la obra carece de autoría humana y, por ende, no está sujeta a la protección tradicional. Es un debate jurídico en evolución. En principio, la ley exige la 'creatividad humana' para la protección, quedando la IA fuera del régimen normal de derechos de autor.