Tenemos custodia compartida, ¿a quién se atribuye la vivienda familiar? - Abogados24-es.com

Tenemos custodia compartida, ¿a quién se atribuye la vivienda familiar?

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06.06.2026

Mi ex mujer y yo acordamos la custodia compartida de nuestros dos hijos en Bilbao, alternando semanas en cada domicilio, pero no sabemos exactamente cómo debe resolverse la cuestión del uso de la vivienda familiar en este tipo de custodia, ya que el criterio tradicional que conocemos, de atribuir la casa al progenitor custodio, no encaja bien cuando ambos compartimos igualmente el cuidado de los niños. Nos gustaría entender qué criterios suelen aplicar los tribunales en estos casos de custodia compartida respecto a la vivienda familiar.

Respuesta a la pregunta 08.06.2026
fecha de respuesta: 08.06.2026

En los supuestos de custodia compartida, el criterio tradicional del artículo 96 del Código Civil, pensado originalmente para la custodia exclusiva, resulta efectivamente de más difícil aplicación directa, ya que no existe un único progenitor custodio al que atribuir automáticamente la vivienda, habiendo desarrollado la jurisprudencia distintas soluciones prácticas para estos casos que conviene que conozcan antes de decidir cómo proceder en su situación concreta. Una de las fórmulas más utilizadas es el sistema de casa nido, en el que son los hijos quienes permanecen de forma estable en la vivienda familiar, siendo los progenitores quienes se turnan para convivir con ellos en esa misma vivienda conforme al calendario de custodia compartida, evitando así que los niños tengan que cambiar de domicilio cada semana, aunque esta solución exige que cada progenitor disponga además de otra vivienda propia para los periodos en que no le corresponde estar con los hijos, lo que en la práctica puede resultar económicamente complejo de sostener para muchas familias a largo plazo. Otra fórmula habitual, más frecuente en la práctica actual, consiste en que sean los propios hijos quienes se trasladen entre los domicilios de cada progenitor conforme al calendario de custodia compartida, en cuyo caso la vivienda familiar original suele atribuirse temporalmente al progenitor que tenga mayores dificultades económicas para procurarse una vivienda alternativa, con carácter normalmente más limitado en el tiempo que en la custodia exclusiva, para permitirle una transición ordenada mientras encuentra una solución habitacional propia, procediéndose después a la liquidación del bien conforme a las reglas generales de gananciales o de la copropiedad existente. Dado que no existe un criterio legal único y cerrado para este supuesto, sino una valoración judicial de las circunstancias económicas y familiares concretas de cada caso, le recomiendo, junto con su ex mujer, intentar negociar directamente cuál de estas fórmulas se ajusta mejor a la situación económica y práctica de ambos, y si no logran un acuerdo, acudir a un abogado de familia para que les explique con detalle las opciones disponibles antes de acudir a un procedimiento judicial en el que sería finalmente el juez quien decidiera esta cuestión atendiendo a sus circunstancias particulares.

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