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¿Un inversor extranjero puede exigir que el arbitraje se celebre en su país?

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Pregunta del visitante

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11.01.2025

¿Es compatible con la ley española?

Respuesta a la pregunta 15.01.2025
fecha de respuesta: 15.01.2025

Las partes son libres de pactar la sede del arbitraje donde quieran, sea España o el extranjero. Nada impide someter una disputa con un inversor extranjero a la Corte de Arbitraje de París, Londres o Suiza. Pero, si la startup prefiere arbitraje nacional, se negocia en la cláusula. No hay inconveniente legal, salvo que la materia sea inarbitrable o haya normas de orden público. Si fijan la sede fuera de España, la ley de ese lugar regirá el procedimiento, y el laudo podrá necesitar reconocimiento (exequátur) en España si se ha de ejecutar aquí.

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