fecha de respuesta: 10.11.2024
Ese pacto sería nulo, al encubrir una discriminación directa por nacionalidad, incumpliendo el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022. Cualquier convenio o acuerdo colectivo que establezca salarios inferiores a los extranjeros sin justificación es contrario al principio de igualdad. Los trabajadores afectados podrían impugnarlo ante la jurisdicción social. El juez lo declararía nulo y obligaría a equiparar las retribuciones, además de indemnizar por perjuicios. El simple argumento de que “los extranjeros aceptan cobrar menos” carece de validez legal, pues la discriminación no puede negociarse colectivamente.