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Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Murcia, y su padre ha empezado recientemente una relación con una nueva pareja que suele estar presente durante buena parte del tiempo de las visitas, participando activamente en las actividades con el niño. Me preocupa que esta persona, a la que apenas conozco, tenga tanto protagonismo en el tiempo que mi hijo pasa con su padre, y me gustaría saber si tengo algún derecho legal para impedir o limitar la presencia de esta nueva pareja durante las visitas.
Mi pareja y yo llevamos varios años conviviendo en Madrid y estamos valorando si nos conviene más formalizar nuestra situación como pareja de hecho o directamente casarnos, y una de nuestras dudas principales tiene que ver con aspectos fiscales, ya que hemos oído que en materia de IRPF existen diferencias importantes entre estar casados y ser simplemente pareja de hecho, aunque no tenemos claro exactamente cuáles son esas diferencias ni cómo nos afectarían en la práctica según la opción que finalmente elijamos.
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Llevo pagando pensión compensatoria a mi ex mujer desde nuestro divorcio hace cinco años en Cáceres, fijada porque en aquel momento ella no tenía ingresos propios tras dedicarse muchos años al hogar. Recientemente ha heredado de sus padres un patrimonio considerable, incluyendo varios inmuebles y una cantidad importante en ahorros, lo que ha cambiado completamente su situación económica respecto a cuando se fijó la pensión. Me gustaría saber si esta mejora patrimonial derivada de una herencia me permite solicitar la modificación o extinción de la pensión que sigo pagándole.
Mi ex marido y yo nos divorciamos hace tres años en Teruel y ahora, tras hablarlo con calma, ambos estamos de acuerdo en modificar ciertos aspectos del convenio regulador original, principalmente ampliar el régimen de visitas de nuestros hijos y actualizar la cuantía de la pensión de alimentos conforme a la situación económica actual de ambos. Como estamos completamente de acuerdo en todo, nos gustaría saber si podemos hacer este cambio de forma más sencilla y rápida, sin necesidad de un juicio contencioso como el que tuvimos que hacer en su momento para el divorcio.
Tengo establecido desde hace tres años un régimen de visitas de fines de semana alternos con mi hijo de nueve años en Santander, fijado en el momento de mi divorcio cuando yo atravesaba una situación laboral bastante inestable que dificultaba un contacto más amplio. Actualmente mi situación ha cambiado completamente, tengo un trabajo estable con horario fijo y disponibilidad los días entre semana, y me gustaría poder pasar más tiempo con mi hijo del que actualmente tengo reconocido. Quiero saber si puedo solicitar ampliar este régimen de visitas.
Mi marido y yo nos casamos hace seis años en un país de Sudamérica, pero llevamos los últimos cuatro años viviendo juntos en Madrid, donde tenemos nuestro trabajo y nuestra vida establecida. Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo, pero no sabemos si al haber contraído matrimonio en el extranjero debemos tramitar el divorcio necesariamente en ese país o si, dado que actualmente residimos en España, podemos hacerlo directamente ante la justicia española.
Estoy valorando iniciar un procedimiento para poner fin a mi matrimonio en Murcia y mi abogado me ha mencionado que existen diferencias económicas relevantes entre solicitar la nulidad, la separación o el divorcio, más allá de las causas concretas que cada una exige. Me gustaría entender mejor cuál de estas tres vías podría resultar más favorable para mí desde el punto de vista económico y patrimonial, ya que aporté yo la mayor parte del patrimonio que hemos acumulado durante estos años de matrimonio.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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