fecha de respuesta: 21.11.2024
El principio de legalidad tributaria, plasmado en el artículo 31 de la Constitución y en la Ley General Tributaria, establece que solo mediante ley formal pueden crearse o modificarse tributos. Esto significa que aspectos esenciales (hecho imponible, tipo, exenciones) deben estar en una norma con rango de ley, no en reglamentos. Protege la seguridad jurídica y evita que el Ejecutivo decida unilateralmente gravámenes. En consecuencia, si se pretende introducir un nuevo impuesto o alterar uno existente, ha de aprobarse por las Cortes Generales o, en su caso, el parlamento autonómico competente. Así se salvaguarda el control democrático y la garantía de los derechos de los contribuyentes.