fecha de respuesta: 07.12.2024
La Ley General Tributaria clasifica las infracciones atendiendo a la cuantía defraudada, la existencia de ocultación o uso de facturas falsas, o la reincidencia. Una infracción leve suele implicar poca defraudación sin maniobras engañosas (por ejemplo, una omisión pequeña en una declaración). La grave se da con importes medios o si se ha simulado con ciertos documentos. La muy grave incluye importes elevados, ocultación contable, uso de testaferros o facturas falsas. Cada calificación conlleva sanciones crecientes: las leves oscilan del 50% al 100% de la cantidad dejada de ingresar, las graves del 50% al 150%, y las muy graves hasta el 150%-200%. La Administración valora circunstancias agravantes o atenuantes para fijar la calificación concreta.