fecha de respuesta: 07.11.2024
El dolo supone la voluntad consciente de cometer el acto prohibido, aceptando sus consecuencias (dolo directo) o asumiendo la probabilidad de que ocurra (dolo eventual). La imprudencia, por otro lado, consiste en no prever o no cumplir un deber de cuidado cuando se podía y debía hacerlo, generando un resultado lesivo. El dolo directo es cuando el autor busca el resultado. El dolo eventual ocurre si el autor, aun sin buscar directamente ese resultado, asume su posible ocurrencia y sigue adelante. La imprudencia se basa en la falta de previsión o la negligencia, sin voluntad de delinquir pero con incumplimiento del cuidado exigible.