fecha de respuesta: 19.11.2024
En el proceso penal español, la víctima o perjudicado puede personarse como acusación particular, colaborando con el fiscal para sostener la acusación. Además, la Constitución permite la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano o entidad (sin necesidad de ser el perjudicado directo), para delitos que afectan al interés público. Se exceptúan casos concretos (injurias a la Corona, por ejemplo). La acusación popular fomenta la participación ciudadana en la persecución penal, aunque requiere garantías para evitar abusos. En ambos casos, debe formalizarse el escrito de acusación y, si corresponde, prestarse fianza. El fiscal y el juez controlan que la actuación se ajuste al interés general y a la legalidad.