fecha de respuesta: 26.11.2024
La tentativa sucede cuando el autor inicia la ejecución del delito con actos idóneos, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad (intervención policial, falla en el plan...). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, aunque a veces se asimila casi a la consumación si la conducta es muy próxima al resultado. El legislador considera que la tentativa revela una voluntad delictiva, pero el daño es menor que en la consumación. De modo que la pena se gradúa en función de la peligrosidad y la proximidad al resultado.