fecha de respuesta: 04.01.2025
El delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 578 CP) sanciona el elogio, justificación pública o difusión de mensajes de apoyo a grupos terroristas, con penas de 1 a 3 años de prisión y multas. No basta un simple retuit inconsciente; debe haber una clara voluntad de glorificar hechos terroristas o humillar a las víctimas. Los tribunales examinan la intencionalidad y el contexto, diferenciando la opinión crítica de la apología criminal. Si la conducta es reiterada y se acompaña de odio, se considera más grave. La jurisprudencia, sin embargo, advierte sobre la necesidad de que haya una incitación efectiva, evitando restringir la libertad de expresión de forma desproporcionada.