fecha de respuesta: 16.11.2024
La prostitución voluntaria no se encuentra tipificada, pues se considera un ejercicio de la libertad individual mientras no haya explotación. El Código Penal sanciona la trata de seres humanos, la prostitución forzada (coacción, engaño, abuso de vulnerabilidad) y la explotación sexual de menores. Si la prostitución es coactiva, el proxeneta incurre en delitos de explotación sexual, con penas graves. El cliente puede ser penalizado si sabe que la mujer es víctima de coacción o es menor de edad. El legislador busca proteger la dignidad y la libertad sexual frente a la explotación, sin inmiscuirse en la prostitución consentida entre adultos.