fecha de respuesta: 23.12.2024
La receptación sanciona a quien adquiere o encubre bienes procedentes de un delito contra el patrimonio (robo, hurto), sabiendo o debiendo saber su origen ilícito, con ánimo de lucro. El receptor no participó en el delito principal, pero se beneficia y facilita la impunidad del autor. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años si el hecho es grave, o con penas menores si es de menor cuantía. Basta con que el receptor tuviera indicios de que la mercancía provenía de un acto delictivo (precio irrisorio, canales sospechosos). También se castiga la receptación de bienes derivados de la delincuencia organizada.