fecha de respuesta: 16.12.2024
El Real Decreto Legislativo 1/2013 y otras normas exigen la accesibilidad universal y la no discriminación. Los establecimientos turísticos, museos, transportes (autobuses, trenes, aviones) deben adoptar medidas de accesibilidad (rampas, ascensores, sistemas de información adaptados) para permitir el disfrute del turismo a personas con movilidad reducida o discapacidades sensoriales. Las autonomías también dictan requerimientos específicos para hoteles (habitaciones accesibles, baños adaptados). Si un establecimiento no cumple, se exponen a sanciones y a reclamaciones de los usuarios. Además, la Convención de la ONU sobre Discapacidad, ratificada por España, impulsa la plena inclusión en la actividad turística.