fecha de respuesta: 27.12.2024
En situaciones excepcionales (catástrofe natural, emergencia sanitaria, etc.), el Estado o la comunidad autónoma podrían adoptar medidas de protección civil, como habilitar instalaciones para alojar damnificados o aislar contagiados. Sin embargo, se debe indemnizar al titular si se produce una ocupación o utilización de su propiedad, al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y normas de protección civil. No es frecuente, pero, por ejemplo, con la pandemia COVID-19, algunos hoteles se medicalizaron. Se establece la expropiación temporal o el uso obligatorio, compensando los costes. Es una medida excepcional, justificada por el interés general y la urgencia de la situación.