¿Cómo tributa la pensión compensatoria que recibo en mi declaración?
- 11.07.2026
Me divorcié hace dos años en Gijón y en el convenio regulador solo pusimos de forma genérica que los gastos extraordinarios de nuestros hijos se repartirían al cincuenta por ciento, sin detallar exactamente qué se consideraba extraordinario. Ahora tenemos discusiones constantes porque mi ex marido dice que actividades como el fútbol o unas clases de refuerzo no son extraordinarias sino ordinarias, mientras que yo entiendo que sí lo son. Me gustaría saber cómo se distingue legalmente entre gastos ordinarios y extraordinarios y qué puedo hacer ante esta situación de conflicto continuo.
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios no está definida de forma cerrada en el Código Civil, pero la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha ido perfilando criterios bastante consolidados: se consideran gastos ordinarios aquellos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento habitual del menor, como alimentación, vestido, vivienda o colegio ordinario, que ya se entienden incluidos dentro de la pensión de alimentos mensual fijada; en cambio, se consideran extraordinarios los gastos imprevisibles, no periódicos o excepcionales, como intervenciones médicas o tratamientos dentales no cubiertos por la sanidad pública, gafas, aparatos de ortodoncia, o determinados libros y material escolar especialmente costoso al inicio de curso. Actividades como el fútbol o clases de refuerzo se sitúan en una zona intermedia que genera frecuentes disputas, ya que si son actividades que el menor viene realizando de forma habitual y previsible año tras año, muchos tribunales las consideran gastos ordinarios integrados en la pensión, mientras que si son puntuales, nuevas o de un coste desproporcionado respecto a los ingresos familiares, pueden calificarse como extraordinarios necesarios que requieren el consentimiento previo de ambos progenitores. Dado que su convenio no detalla suficientemente esta distinción, le recomiendo, en primer lugar, intentar una modificación de mutuo acuerdo del convenio para incluir una lista concreta y detallada de qué gastos se consideran extraordinarios y el procedimiento para autorizarlos previamente, por ejemplo exigiendo el consentimiento expreso por escrito antes de incurrir en el gasto salvo urgencia. Si no logran ese acuerdo, puede acudir al juzgado mediante una demanda de modificación de medidas para que sea el juez quien concrete y clarifique estos extremos, evitando así que cada gasto se convierta en un nuevo motivo de conflicto entre ustedes.
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