Mi ex tiene nueva pareja conviviendo, ¿puedo pedir modificar la custodia?
- 19.08.2026
Nos divorciamos de mutuo acuerdo hace dos años en Las Palmas y en el convenio regulador se fijó la custodia de nuestro hijo a favor de su madre, con un régimen de visitas semanal para mí. Ahora ella me ha comunicado que se traslada a vivir a otro país europeo por motivos laborales y quiere llevarse a nuestro hijo con ella, lo que haría imposible mantener el régimen de visitas semanal que tenemos pactado. Quiero saber si puede hacer esto sin mi consentimiento y qué puedo hacer legalmente para proteger mi relación con mi hijo.
Un traslado de residencia al extranjero de la progenitora custodia con el menor constituye una alteración sustancial de las circunstancias que hace inviable mantener el régimen de visitas pactado en su momento, por lo que, conforme al artículo 90.3 del Código Civil, cualquiera de ustedes puede y en la práctica debe solicitar la modificación de las medidas del convenio regulador para adaptarlas a la nueva situación, sin que ella pueda proceder a ese traslado del menor de forma unilateral sin contar con su consentimiento o con autorización judicial si usted se opone. Si no existe acuerdo entre ustedes sobre el traslado, ella debería solicitar autorización judicial para el cambio de residencia del menor, ya que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores conforme al artículo 156 del Código Civil, y decisiones de tal trascendencia para la vida del hijo, como un cambio de país de residencia, exceden de las facultades que corresponden en exclusiva al progenitor custodio del día a día. Si ella procediera al traslado sin su consentimiento ni autorización judicial, podría usted incluso plantear si los hechos son constitutivos de sustracción de menores conforme al artículo 225 bis del Código Penal, aunque esto exige valorar cuidadosamente las circunstancias concretas con un abogado especializado, ya que la calificación penal de estos casos es compleja. Le recomiendo, ante el anuncio de este traslado, actuar con rapidez solicitando medidas cautelares y, en su caso, iniciando usted mismo el procedimiento de modificación de medidas o incluso oponiéndose formalmente a la salida del menor del país mediante las medidas de protección disponibles, como la prohibición de salida sin su autorización expresa registrada ante las autoridades competentes, para evitar que se consume el traslado antes de que un juez pueda pronunciarse sobre la cuestión de fondo.
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