¿Qué valora exactamente el informe psicosocial en un caso de custodia?
- 28.07.2026
Mi pareja y yo llevamos inscritos como pareja de hecho en Zaragoza desde hace cinco años, pero hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin a nuestra relación, aunque seguiremos siendo buenos amigos y colaborando en la crianza de nuestro hijo en común. Nos gustaría saber cómo se formaliza legalmente la extinción de nuestra inscripción como pareja de hecho, ya que entendemos que no basta simplemente con dejar de convivir, sino que debe existir algún trámite formal para dar de baja esta inscripción en el registro correspondiente.
Efectivamente, para que la extinción de su condición de pareja de hecho quede formalmente registrada y produzca plenos efectos frente a terceros, es necesario acudir al mismo registro autonómico de parejas de hecho donde se inscribieron en su momento, en su caso el registro correspondiente a Aragón, y solicitar la cancelación o baja de la inscripción, trámite que puede realizarse de mutuo acuerdo mediante comparecencia conjunta de ambos manifestando su voluntad expresa de poner fin a la pareja de hecho, o bien de forma unilateral por cualquiera de los dos si el otro no comparece, aportando en este último caso alguna prueba del cese efectivo de la convivencia, como un nuevo empadronamiento en domicilio distinto. Dado que están de acuerdo en todo, el trámite debería resultar sencillo y rápido, bastando con acudir juntos a las oficinas del registro autonómico correspondiente o realizar el trámite de baja según el procedimiento telemático o presencial que tenga habilitado esa administración, sin que sea necesario, a diferencia del divorcio matrimonial, acudir a un juzgado o notario para formalizar esta extinción, ya que la pareja de hecho es una institución de naturaleza administrativa y su baja se gestiona directamente ante el propio registro. En cuanto a las cuestiones relativas a su hijo en común, como la custodia, el régimen de convivencia y la pensión de alimentos, aunque ustedes mantengan una buena relación y colaboración informal, es muy recomendable formalizar igualmente estos aspectos mediante un documento que pueda homologarse judicialmente, similar a un convenio regulador, precisamente para dotar de seguridad jurídica y de fuerza ejecutiva a los acuerdos alcanzados sobre el menor, evitando así futuros malentendidos aunque ahora mismo la relación entre ustedes sea cordial. Le recomiendo, además de tramitar la baja administrativa de la pareja de hecho, acudir a un abogado de familia para formalizar adecuadamente, mediante un convenio homologado judicialmente, todos los acuerdos relativos a su hijo, de forma que queden protegidos legalmente tanto los derechos del menor como los de ambos progenitores de cara al futuro.
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