fecha de respuesta: 26.12.2024
Fuera de la UE, la ejecución de sentencias de alimentos depende de convenios bilaterales o del Convenio de La Haya sobre alimentos. Si el país de destino es firmante de convenios con España, puede gestionarse la reclamación internacional. Si no, será más complejo y habrá que seguir los procedimientos de reconocimiento de sentencias extranjeros en ese Estado. Podrá requerir un abogado local. Los consulados españoles a veces orientan sobre el procedimiento, pero no siempre se garantiza un cobro eficaz si el país no colabora.