fecha de respuesta: 20.12.2024
El Convenio Regulador se formaliza por escrito en los supuestos de divorcio, separación o regulación de guarda y alimentos. Se presenta ante el juzgado junto con la demanda de mutuo acuerdo. Si el juez lo aprueba, se vuelve una resolución judicial con fuerza ejecutiva. Desde 2015, si no hay hijos menores ni otras cuestiones especiales, puede autorizarse un divorcio notarial, pero si hay hijos menores, es obligatoria la ratificación judicial. El convenio debe detallar la pensión, régimen de visitas, uso de vivienda, etc.