fecha de respuesta: 26.12.2024
La LSC permite la junta por videoconferencia si los estatutos lo contemplan expresamente o si existe normativa provisional que lo autorice (como sucedió en periodos COVID). Debes garantizar la autenticación de los socios, la posibilidad de participación en tiempo real y el registro de las intervenciones y votos. Es habitual enviar la convocatoria con un orden del día y las instrucciones de acceso (plataforma digital, contraseñas...). No basta con un simple email sin asegurar la identidad y la prueba de asistencia. Además, se debe levantar acta, con la firma del secretario o notario, reflejando los acuerdos.