fecha de respuesta: 20.11.2024
En efecto, el procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas: a solicitud de parte interesada (por ejemplo, cuando pides una autorización o presentas una reclamación) o de oficio (cuando la Administración actúa por iniciativa propia, ya sea por denuncia, por acuerdo del órgano competente o por directrices superiores). En ambos casos, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común establece las reglas a seguir, como la forma y el contenido de la solicitud, la notificación de inicio de oficio, y el plazo para resolver.