fecha de respuesta: 01.11.2024
Sí, la responsabilidad patrimonial supone que la Administración debe indemnizar a los ciudadanos por los daños que causen sus actuaciones u omisiones, siempre que sean antijurídicos, reales y exista relación de causalidad. No se requiere culpa, sino un funcionamiento anormal o normal que haya ocasionado el perjuicio. Se tramita un procedimiento administrativo de reclamación, presentado en plazo de un año desde que se manifiesta el daño. Se investigan los hechos y se dicta resolución fijando la cuantía. Si el resultado no te satisface, puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.