¿Puede la Administración embargar cuentas o bienes sin intervención judicial?
- 05.01.2025
He oído que la propia Administración puede anular sus propios actos favorables al ciudadano. ¿En qué supuestos?
La acción de lesividad es el procedimiento por el cual la Administración, considerando que un acto suyo (por ejemplo, una licencia mal concedida) es contrario a la ley y perjudicial al interés público, acude al contencioso-administrativo para que se declare su nulidad. No puede revocarlo unilateralmente si crea derechos a terceros, sino que necesita la intervención judicial. Esto evita la arbitrariedad. Mientras no haya sentencia, el acto sigue produciendo efectos; si se estima la lesividad, el acto se anula y el ciudadano pierde el derecho adquirido. Tiene un plazo de cuatro años para interponer la acción.