fecha de respuesta: 15.11.2024
La jurisdicción voluntaria se refiere a asuntos civiles en los que no hay litigio, como el otorgamiento de tutelas o expedientes notariales. En el ámbito puramente administrativo no se habla de 'jurisdicción voluntaria', sino de procedimientos donde no hay controversia, como solicitudes de autorización. Sin embargo, se puede asimilar a algunos expedientes administrativos de control o registro. No obstante, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria no es aplicable directamente a la Administración. El control judicial de la actuación administrativa se enmarca en la vía contencioso-administrativa, que sí puede aplicar procedimientos sin litigio si se dan supuestos muy concretos, pero no se denomina 'jurisdicción voluntaria'.