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¿En qué supuestos cabe el arbitraje en asuntos de Derecho Administrativo?

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Pregunta del visitante

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21.11.2024

¿La Administración puede someterse a un árbitro privado?

Respuesta a la pregunta 23.11.2024
fecha de respuesta: 23.11.2024

En principio, la Administración no puede arbitrar cuestiones que impliquen el ejercicio de potestades públicas. Sin embargo, en materias patrimoniales o contractuales, la LCSP prevé la posibilidad de pactar un arbitraje cuando no se trate de potestades indisponibles. Debe haber habilitación legal y no afectar intereses públicos esenciales. Por ejemplo, si se discute una interpretación de un contrato de servicios, a veces se pacta una cláusula arbitral. Pero en materias como sanciones o licencias, no cabe arbitraje. Lo usual es que la jurisdicción contencioso-administrativa sea la única vía, a menos que la ley expresamente permita arbitraje en ese ámbito contractual concreto.

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