fecha de respuesta: 10.12.2024
El principio de libertad contractual, consagrado tanto en el Código Civil como en la jurisprudencia, permite que los contratantes pacten de forma voluntaria y autónoma sus acuerdos, fijando contenido y condiciones a su conveniencia. Sin embargo, esta libertad se limita por las leyes imperativas, la moral y el orden público. Por ejemplo, no se pueden concertar cláusulas ilícitas o abusivas que lesionen derechos de una parte. Si se vulneran dichos límites, el contrato o sus cláusulas pueden declararse nulos. Este principio promueve la autonomía privada, siempre en un marco de respeto a normas y principios superiores.