fecha de respuesta: 30.12.2024
En sociedades cotizadas, la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas requiere un contrato con la sociedad aprobado por el consejo con el voto favorable de dos tercios y ratificado por la junta, conforme al sistema retributivo estatutario y la política de remuneraciones aprobada por la junta. Debe especificar todos los conceptos fijos, variables, planes de pensiones, indemnizaciones. Además, se rinde cuenta en el informe anual de remuneraciones de consejeros, sometido a voto consultivo de la junta. Se busca transparencia y evitar remuneraciones desproporcionadas o opacas.