fecha de respuesta: 04.12.2024
La comunidad de bienes (CB) no es una persona jurídica distinta, sino un régimen de cotitularidad. Los comuneros responden solidaria o mancomunadamente, según se pacte o acredite la voluntad, pero generalmente, en la práctica, no hay limitación de responsabilidad. Si la CB realiza actividad mercantil, cada comunero puede verse obligado con su patrimonio personal frente a deudas generadas. No existe la protección de la SL o SA. Por ello, muchos optan por constituir una sociedad limitada en lugar de una CB para aislar el riesgo. Los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los comuneros por la totalidad de la deuda.