fecha de respuesta: 30.12.2024
La fusión o escisión, una vez inscrita, produce efectos plenos: extinción de sociedades absorbidas, transferencia de patrimonio. La anulación posterior es excepcional, pues se produciría inseguridad para terceros. Según la Ley de Modificaciones Estructurales, la nulidad sólo se declara si se incumplen requisitos esenciales. Pero no significa revertir la operación y devolver cada activo, sino que se protegen los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Puede conllevar indemnizaciones o consecuencias para los socios o administradores que impulsaron la fusión irregular. La reversión total es muy compleja; en la práctica, se tiende a respetar la fusión y se sanciona si hubo fraude.