fecha de respuesta: 06.11.2024
Los consejeros independientes son aquellos que no mantienen vínculos con la dirección o accionistas significativos que condicionen su criterio. La CNMV y el Código de Buen Gobierno recomiendan un porcentaje mínimo de independientes en sociedades cotizadas para equilibrar el consejo. Se nombran por la junta a propuesta de la comisión de nombramientos. Sus funciones se centran en la supervisión imparcial de la gestión, evitando conflictos de interés y representando a la minoría y al interés general de la compañía. Pueden ser removidos por la junta, pero la práctica y el Código de Buen Gobierno exigen motivar la destitución y velar por su independencia, de forma que no se abuse del cese.