fecha de respuesta: 03.11.2024
El concurso voluntario es solicitado por la propia sociedad (o sus administradores) cuando se halla en estado de insolvencia, actual o inminente. Es un deber legal hacerlo en el plazo de dos meses desde que conocen la situación para evitar responsabilidad. El juez abre el procedimiento concursal, nombrando administrador concursal. En cambio, el concurso necesario se instará por un acreedor que acredite impagos generalizados, si la sociedad no se declara en concurso voluntario. Ambos derivan en un proceso concursal parecido, pero se diferencian en quién inicia la solicitud. El voluntario suele facilitar un convenio con acreedores; el necesario indica oposición o inacción del deudor.