fecha de respuesta: 29.10.2024
Las mayorías se determinan según el capital social representado en la junta. Quien posee más del 50% (o el 50% con voto de calidad) controla las decisiones. Sin embargo, existen derechos del minoritario con un 5% o más (solicitar convocatoria de junta, nombramiento de auditor, impugnar acuerdos, etc.). Un 25% de capital puede bloquear acuerdos que requieran mayoría reforzada. La LSC regula distintos umbrales: 5% para iniciativas, 25% para vetar mayorías especiales, etc. Por ejemplo, en una SL, la aprobación de ciertas modificaciones puede requerir 2/3 de votos, así que el socio con más de 33% puede vetarlas. Estos porcentajes son esenciales en la dinámica del poder interno.