fecha de respuesta: 14.12.2024
Normalmente, la gestión y representación de la sociedad corresponde al consejo de administración de forma colegiada. Para operaciones relevantes, como préstamos de gran cuantía, avales o emisiones de deuda, la ley o los estatutos suelen exigir que el consejo delibere y apruebe la operación, no bastando la decisión de un solo consejero, salvo que haya delegación expresa y estatutaria en un consejero delegado. Aun así, dichas delegaciones no suelen cubrir decisiones tan críticas sin ratificación del consejo. Este control colegiado garantiza mayor análisis y reduce el riesgo de actuación unilateral que comprometa significativamente el patrimonio. En sociedades cotizadas, también interviene la comisión de riesgos o auditoría.