fecha de respuesta: 04.12.2024
La autocartera es la adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones (en SA) o participaciones (en SL). En la SA se permite con límites: no exceder el 10% del capital, disponer de reservas disponibles equivalentes al coste de la compra, y aprobación de la junta o del consejo (según el caso). En la SL, la ley prohíbe en general la adquisición de participaciones propias, con excepciones puntuales (p.ej. herencias, separaciones de socios). El fin de la autocartera puede ser estabilizar la cotización o dar acciones a empleados, pero se restringe para evitar manipulación y disminución indebida del capital. Además, las acciones en autocartera carecen de derechos políticos y económicos.