fecha de respuesta: 24.11.2024
En principio, si la fórmula pactada TIN = índice + diferencial da un resultado negativo, la entidad debería aplicar ese resultado, lo que llevaría a un interés efectivo negativo y el banco pagaría en teoría intereses al cliente. Sin embargo, muchos contratos incluyen cláusulas suelo que impiden tipos negativos. Aunque en algunos autos judiciales se ha reconocido que, sin cláusula limitativa, el banco debe aplicar el interés resultante, incluso si es negativo, por respeto a la voluntad contractual. Es un escenario poco frecuente, pero la Ley de Crédito al Consumo no prohíbe los tipos negativos si derivan de la fórmula. Aún así, la mayoría de los contratos establecen un 0% como mínimo.