fecha de respuesta: 20.12.2024
La guarda y custodia compartida es el régimen en el cual ambos progenitores ejercen el cuidado de los hijos de forma alternada o conjunta, garantizando la corresponsabilidad en las decisiones cotidianas. Para concederla, el juez valora el interés superior del menor, la capacidad de cooperación de los padres y la cercanía de domicilios, entre otros factores. Normalmente, se consulta al ministerio fiscal y a los equipos psicosociales del juzgado. Si existe conflicto extremo o se observa incapacidad para colaborar, es menos probable que el juez opte por la custodia compartida. En caso de que ambos progenitores la soliciten y no perjudique al menor, se valora muy positivamente por fomentar la implicación equilibrada de padre y madre.