fecha de respuesta: 12.12.2024
En un régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva los bienes adquiridos a su nombre y administra sus deudas individuales. No existe una masa común, por lo que no hay reparto global como en gananciales. Sin embargo, se puede reclamar la compensación del art. 1438 CC si un cónyuge se dedicó más al hogar y a la familia, generando un enriquecimiento del otro. El juez valora la dedicación, la contribución a la economía familiar y si esa labor permitió que el otro incrementara su patrimonio. Puede fijar una indemnización. Además, si hay hijos, se regula la pensión alimenticia y, a veces, pensión compensatoria si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico tras el divorcio.