fecha de respuesta: 04.01.2025
La nulidad eclesiástica se obtiene tras un proceso en los tribunales de la Iglesia, por causas como vicios de consentimiento, impedimentos o defectos de forma canónica. Declarada la nulidad, el matrimonio se considera inexistente a efectos canónicos. Para producir efectos civiles, se requiere el reconocimiento por el tribunal civil (concordato España-Santa Sede), a través de la convalidación o exequatur. Entonces el Registro Civil inscribe la nulidad y el matrimonio desaparece también civilmente. Esto difiere del divorcio, que disuelve un vínculo válido. La nulidad declara que nunca existió válidamente. El divorcio es mucho más fácil de obtener hoy que la anulación eclesiástica.