fecha de respuesta: 29.10.2024
Cuando fallece una persona sin testamento (abintestato), los familiares acuden al notario para el acta de declaración de herederos si son parientes de línea recta ascendiente o descendiente, o cónyuge. Una vez el notario determina quiénes son herederos legales, se procede a la adjudicación de la herencia en escritura pública, repartiendo bienes conforme a la ley. Si hay acuerdo, no se necesita el juzgado. Únicamente si existen disputas irreconciliables o impugnaciones, se abre la vía judicial. La reforma legal de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha potenciado la tramitación notarial para agilizar el proceso, siempre que todos los interesados estén conformes y tengan capacidad para actuar.