fecha de respuesta: 17.11.2024
El testamento ológrafo ha de estar redactado íntegramente por la mano del testador, incluyendo la fecha (día, mes y año) y la firma. No se admite que otro lo escriba o mecanografíe. Tras el fallecimiento, la persona que lo posea debe presentarlo ante un notario dentro de los cinco años posteriores a la muerte. El notario procede a su protocolización: se comprueba la autenticidad de la letra (generalmente con testigos y peritos calígrafos) y, si se estima válido, se eleva a escritura pública, quedando así con plenos efectos. De lo contrario, si no se protocoliza, no surte validez legal.