fecha de respuesta: 18.12.2024
La preterición ocurre cuando el testador omite a un heredero forzoso (un hijo, por ejemplo) sin desheredarlo expresamente ni legarle nada. Se distingue la preterición intencional (quería omitirlo) de la errónea (no sabía de su existencia o lo creía muerto). El efecto puede ser la anulación parcial del testamento si se incumple la legítima, o la anulación total en ciertos supuestos. El preterido conserva su legítima y se reajusta la distribución testamentaria para otorgársela. Si se demuestra que fue preterición intencional, puede suponer un simple incumplimiento de la legítima o la nulidad de disposiciones contrarias a sus derechos.