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Tengo la custodia compartida de mi hija de siete años junto a su padre en Barcelona desde hace tres años. Me ha surgido una oportunidad laboral muy interesante en otro país europeo y me gustaría trasladarme allí con mi hija, aunque sé que esto supondría un cambio radical en el régimen de custodia compartida que tenemos actualmente. El padre se opone frontalmente a que me lleve a la niña. Quiero saber si puedo hacerlo de todas formas o qué debo hacer legalmente para intentarlo.
Mi ex marido y yo nos divorciamos hace tres años en Teruel y ahora, tras hablarlo con calma, ambos estamos de acuerdo en modificar ciertos aspectos del convenio regulador original, principalmente ampliar el régimen de visitas de nuestros hijos y actualizar la cuantía de la pensión de alimentos conforme a la situación económica actual de ambos. Como estamos completamente de acuerdo en todo, nos gustaría saber si podemos hacer este cambio de forma más sencilla y rápida, sin necesidad de un juicio contencioso como el que tuvimos que hacer en su momento para el divorcio.
Me casé hace dos años en Sevilla y recientemente he descubierto que mi marido padecía, ya antes de nuestra boda, una enfermedad mental grave que me ocultó deliberadamente durante todo el noviazgo, y que ahora empieza a manifestarse de forma evidente afectando seriamente nuestra convivencia. Si hubiera sabido esto antes, jamás me habría casado con él. Me gustaría saber si esta ocultación previa a la boda podría ser causa de nulidad matrimonial en lugar de tener que recurrir a un divorcio ordinario.
Mis hijos de ocho y once años han presenciado directamente episodios de violencia de mi ex pareja hacia mí en Alicante, y el fiscal considera relevante su testimonio para el procedimiento penal en curso. Me preocupa mucho el impacto emocional que esto pueda tener en ellos si tienen que declarar sobre lo que han visto, y me gustaría saber qué medidas de protección existen para menores que actúan como testigos en este tipo de procesos judiciales tan delicados relacionados con violencia de género.
Mi pareja y yo nos inscribimos formalmente como pareja de hecho en Madrid hace tres años, y ahora, por motivos laborales, nos trasladamos a vivir de forma permanente a otra comunidad autónoma diferente. Nos gustaría saber si nuestra inscripción como pareja de hecho sigue teniendo plena validez legal en la nueva comunidad autónoma a la que nos mudamos, o si necesitamos realizar algún trámite adicional para que nuestro estatus de pareja de hecho siga siendo reconocido allí donde vamos a residir ahora.
Mi marido y yo llevamos seis años casados en Santander, no tenemos hijos en común y estamos totalmente de acuerdo en divorciarnos y en cómo repartir el piso y los ahorros que tenemos. Nos han dicho que al no tener hijos podríamos hacerlo directamente ante notario sin pasar por el juzgado, lo cual nos interesa porque parece más rápido. Nos gustaría saber cómo funciona exactamente ese trámite notarial y si necesitamos igualmente contratar un abogado para ello.
Me divorcié hace tres años en Sevilla y en el convenio regulador se acordó un régimen de visitas cada quince días para el padre de mis hijos. Ahora mi empresa me traslada a otra ciudad a unos 400 kilómetros por motivos laborales y no sé si puedo cambiar unilateralmente el reparto de tiempos con los niños, ni si el otro progenitor puede oponerse o pedir que me quede. Los niños tienen ocho y once años y están escolarizados aquí. Quisiera saber qué pasos legales debo seguir antes de mudarme para no incumplir lo pactado.
Llevo conviviendo con mi pareja desde hace dos años en Sevilla y nos gustaría formalizar nuestra relación inscribiéndonos como pareja de hecho, ya que por ahora no tenemos intención de casarnos pero sí queremos tener cierto reconocimiento legal de nuestra situación. No sabemos exactamente qué requisitos debemos cumplir para poder inscribirnos, ni ante qué organismo debemos hacerlo, ni qué documentación necesitamos aportar para formalizar este registro.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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