fecha de respuesta: 22.12.2024
En España, el principio de insignificancia no está recogido explícitamente, pero la jurisprudencia lo maneja de forma restrictiva. Se puede entender que si el hecho carece de relevancia penal y no afecta seriamente al bien jurídico, no concurre un 'desvalor de resultado'. Sin embargo, se aplica con cautela, prefiriendo la cláusula legal de 'atipicidad' o la salida de mínima lesividad en delitos leves. El juez puede absolver si considera que la conducta no alcanza la gravedad penal o que el daño es ínfimo. No hay un artículo concreto, pero sí cierta recepción doctrinal y jurisprudencial que descarta perseguir penalmente bagatelas.