fecha de respuesta: 18.01.2025
Con la explosión de Internet, muchos contenidos periodísticos y audiovisuales se difunden por redes sociales y plataformas digitales. Aunque la Ley General de Comunicación Audiovisual se centra en radiodifusión y televisión, el entorno digital se ve regulado por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) y la normativa audiovisual cuando se ofrecen servicios equiparables a la TV lineal o bajo demanda (como streaming). Las redes sociales, sin embargo, suelen considerarse intermediarios, con régimen de responsabilidad limitado si no editan el contenido. Aun así, la CNMC puede intervenir si la plataforma difunde contenidos audiovisuales y actúa como prestador. El panorama es complejo, con debates sobre la equiparación de grandes plataformas a medios tradicionales y la necesidad de mayor regulación.