fecha de respuesta: 08.11.2024
El acoso sexual punible se configura cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o un tercero, de forma reiterada o grave, aprovechando una relación de superioridad o entorpeciendo seriamente la libertad sexual de la víctima. No se requiere contacto físico, basta con proposiciones insistentes e intimidatorias, chantaje o ambiente hostil en el trabajo, estudios, etc. Si el acoso incluye agravantes (por ejemplo, al abusar de la vulnerabilidad) se eleva la penalidad. Se diferencia del abuso y la agresión sexual (donde sí hay contacto o coacción física). El acoso sexual protege la dignidad y la libertad de la persona ante presiones sexuales.